![Enllaç a ILP renda garantida ciutadana Iniciativa legislativa popular per una renda garantida ciutadana](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiFcE3oMP5bAxtYmarKEV5hs6e6lCrB3cJL3JKXh-Stn7XxBrpBLGSsiXRVnmbd5ml1azhKZTlIDCDVazbXMJ565KGYpvvcZPNiUMwu02FrHqtevmT0g8ErerdjfuJjGyi8C2lORCnOVu8/s1600/CAPCELERA+ILP+RGC.jpg)
martes, 21 de diciembre de 2010
lunes, 20 de diciembre de 2010
Si acompañas a tus hijos al médico debes saber…
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVWD6JdTEDBpUATYINRdljsdCj1PJdv09HANZk7AhXuX0EBrQcRqGiVSN8uVK-yth-iFgbArmBDHRSRjU3JJ1z4Virx5hCSaYX_WNb0EYwrLvd0DiN1jurtj_icwJYfMYCABdx4w5O4EU/s200/doctor.png)
Desde la UGT entendemos que no existe ninguna duda: «Es un deber inexcusable» de los padres llevar a los menores de edad al médico, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable.
Como recordaréis la empresa envió un correo el 23 de Agosto de 2010 con el título «Fecha límite de disfrute de vacaciones» y que adjuntaba el procedimiento «Proceso de gestión y comunicación de ausencias y vacaciones» en el que, entre otras cosas decía que el «permiso para acompañamiento de familiares a visitas médicas será recuperable».
Pero el permiso para llevar a nuestros hijos a una consulta al hospital o al pediatra, sí está contemplado como retribuido.
En ese caso tu puedes ir al médico, puedes faltar el tiempo necesario para llevarle (no se te puede negar) y, ese tiempo o ese día, no lo tienes que recuperar ni tomarlo como día de vacaciones.
En ese caso tu puedes ir al médico, puedes faltar el tiempo necesario para llevarle (no se te puede negar) y, ese tiempo o ese día, no lo tienes que recuperar ni tomarlo como día de vacaciones.
Evidentemente es tu decisión reclamar esto o dejar que la empresa continúe recortando nuestros derechos.
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relaciones laborales
martes, 9 de noviembre de 2010
Respuesta del Gabinete de la Presidencia a la petición de retirada de la reforma laboral
![Relacions laborals](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgC0w5atrV3rLmcU90FHOMXdY4zv6PBpIl_ABckiUyWWSgJniW-JWvhTnCxlC7DOaotzPRbpuvC-8lV9UXSkIYwj9ijX9DCC692vPimtWLyDQqRMvu1t5QBXRsda_oMOvOwXEtl0TyfHsQ/s200/relacions_laborals.png)
Desde el gabinete de la Presidencia del Gobierno se han puesto en contacto con los impulsores de la campaña para contestar la petición. A continuación tenéis integro el correo que nos han enviado los promotores de la petición.
Si todavía no la has firmado, aún debes estar a tiempo.
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Reforma laboral 2010
viernes, 1 de octubre de 2010
Petición al presidente del gobierno para que retire la reforma laboral
![Relacions laborals](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgC0w5atrV3rLmcU90FHOMXdY4zv6PBpIl_ABckiUyWWSgJniW-JWvhTnCxlC7DOaotzPRbpuvC-8lV9UXSkIYwj9ijX9DCC692vPimtWLyDQqRMvu1t5QBXRsda_oMOvOwXEtl0TyfHsQ/s200/relacions_laborals.png)
Se ha creado en actuable.es una pretición para que el presidente del gobierno retire la reforma.
Hemos añadido un widget en el blog para facilitar la firma de esta petición:
Destinatario: Jose Luís Rodríguez Zapatero
Señor Presidente del Gobierno, Jose Luís Rodríguez Zapatero:
Después de las manifestaciones masivas del 29 de septiembre y de la huelga general que ha tenido bastante apoyo se muestra que la Reforma Laboral que se ha realizado tiene una contestación social.
La reforma laboral introduce medidas que debilitan la posición de los trabajadores frente a los empleadores. Desde el momento que existen cláusulas de descuelgue del convenio para pagar menos si se preveen pérdidas, pasando por despidos objetivos de 20 días, 8 de ellos subvencionados por el FOGASA (es decir por todos los trabajadores), si también se preveen pérdidas que no son necesarias de demostrar.
Usted mismo reconoce que la reforma laboral no va a crear empleo y que es en respuesta a los propios mercados financieros y no figura ni en su propio programa electoral ni en sus propios principios y planteamientos que había sostenido hasta Mayo de este mismo año. Usted mismo no cree en esta reforma laboral.
El nivel de lesión para los trabajadores es mayor a la reforma laboral del gobierno del PP del 2002 que su propio partido el PSOE y usted como diputado llevaron al Constitucional, por ello le solicitamos que como Presidente del Gobierno retire la Reforma Laboral y se plantee una negociación mucho más generosa y abierta con los agentes sociales.
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Reforma laboral 2010
martes, 28 de septiembre de 2010
La Ventana Sindical, (num. 38) «Especial Huelga General 29S»
Ya ha salido el número de septiembre de 2010 de La ventana sindical.
La ventana sindical es la revista digital del sector de las tecnologías de la Federación de Servicios de la U.G.T., podéis consultar los números anteriores aquí y aquí.
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viernes, 17 de septiembre de 2010
Altran CIS BCN: Assemblea informativa Vaga General | Asamblea Informativa Huelga General
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Us esperem el proper dimecres 22 a les 18:00 a la Assemblea Informativa del centre de treball de Barcelona d'Altran CIS que tindrà lloc a la Sala New York.
Os esperamos el próximo miércoles 22 a las 18:00 a la Asamblea Informativa del centro de trabajo de Barcelona de Altran CIS que tendrá lugar en la sala New York.
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martes, 7 de septiembre de 2010
Consecuencias de la reforma laboral que nos quieren imponer
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDRuBypeXIVPIu1l5uFRl7SuPi-h4HPbbyr9O2q28WhCuHjosEPc3ZyBK2TUEqb5mBKJtFYh_ZjjEqpLOcVFxQQ16hyphenhyphenq7dxPDAmlHq3wpjINB5FIczKxdoPmCExiyi365-KY6-qV9OuZM/s200/banner_H_G_UGT_29septiembre.png)
Contratación
Las contratas y subcontratas pueden seguir utilizando los contratos de obra o servicio para atender su actividad, sin necesidad de contar con plantillas estables. Se ha perdido la oportunidad de desvincular el contrato de obra y servicio con las Contratas y Subcontratas, con lo que la temporalidad seguirá estando al orden del día ya que no se impedirá que se puedan formalizar sucesivos contratos de obra y servicio para atender sucesivas contratas y subcontratas.
El único contrato de carácter temporal que se retoca es el de obra o servicio, para limitar su duración a 3 años, o a 4 –si el Convenio Colectivo así lo determina‐. Transcurrido este tiempo, si el trabajador continúa, es fijo. Un plazo que las empresas tendrán muy en cuenta.
No se evita el encadenamiento de contratos con distintos trabajadores para cubrir un mismo puesto de trabajo. Por una parte se mejora el redactado del artículo 15.5 del ET para impedir el encadenamiento de dos o más contratos temporales durante más de 24 meses en un período de 30 meses, ampliando el encadenamiento a los contratos formalizados con una persona trabajadora aunque sea para diferentes puestos de trabajo y para empresas diferentes pero integradas en el mismo grupo de empresas. Además, no se ha dado una respuesta satisfactoria al encadenamiento de los contratos en el caso de diferentes trabajadores desarrollando el mismo puesto de trabajo.
El incremento de la indemnización por finalización de contrato temporal no es ni inmediato ni inminente: seguirá siendo de 8 días por año, para todos los contratos que se celebren hasta 2012. A partir de ese año, se irá aumentando a razón de 1 día en cada año (9 en 2012, 10 en 2013, 11 en 2014). Sólo los contratos que se celebren en 2015 gozarán de una indemnización de 12 días por año. Tiene una extrema gradualidad, que no corta de raíz con el problema.EJEMPLO: Un trabajador es contratado por obra en un servicio determinado. Su contrato puede ser resuelto antes de tres años aunque no desaparezca el servicio puesto que de seguir, la empresa debería reconvertirlo en indefinido. A este trabajador se le podría indemnizar desde 8 a 12 días por año trabajado.
Casualmente, y como veremos más adelante, esta indemnización de 12 días será la misma que pagarán las empresas por despido procedente de las personas con contrato de fomento de la contratación indefinida (20 días con un descuento de 8 días que lo asumiría el fondo de garantía salarial).
Se fomenta la contratación temporal inicial por las amplísimas posibilidades de conversión de los contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida. El contrato temporal va a ser un auténtico periodo de prueba. En el Sector de Contact Center los contratos por obra o servicio tienen la duración del servicio, pudiéndose dar la situación de llevar años (más de cuatro en muchos casos) siendo de obra y servicio. En el caso de finalizar la obra la indemnización siempre es de 8 días.
Se apuesta por la desaparición del contrato indefinido ordinario. La ampliación generalizada de los colectivos con los que se puede suscribir el de fomento de la contratación indefinida convierte a este contrato en el ideal para el empresario por las enormes ventajas que le ofrece y los menores derechos de los trabajadores: indemnización de 33 días (en lugar de 45), de la que el empresario sólo paga 25 aunque no exista causa para el despido. Además, se potencia la contratación temporal a modo de contrato en período de prueba del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida.
Despidos
Se facilita el despido objetivo que lleva aparejada una indemnización de 20 días, de los que el empresario sólo se hace cargo de 12 días (los otros 8 el FOGASA).
Se abre la puerta a otra modalidad de "despido Express" derivada del reconocimiento de la improcedencia de la extinción del contrato por causa objetiva por parte del empresario, que a pesar de que la indemnización es de 33 días de salario por año (máximo 24 meses), supondrá una disminución de los costes empresariales derivados de los salarios de tramitación y cotizaciones que se ahorrará. Hasta ahora, los empresarios prefieren utilizar el disciplinario e improcedente (45 días por años con un máximo de 42 mensualidades) para que el procedimiento sea más rápido que el objetivo, por lo que el igualar el coste de la indemnización no parece estimular el contrato de fomento de la contratación indefinida, sino que lo que se haría sería reducir el coste del despido generalizando la indemnización a 33 días año (máximo 24 meses).
Especialmente grave resulta la modificación de la calificación del despido objetivo: sólo será nulo el que vulnere derechos fundamentales, libertades públicas o esté relacionado con el embarazo o derechos derivados de la maternidad/paternidad, o violencia de género. El incumplimiento de los requisitos que se exigen para proceder a este despido sólo provocará la improcedencia del mismo.
Una muestra más de la clara intencionalidad de excluir a los contratos indefinidos ordinarios para dotarlos de un papel secundario en el futuro y hacer llegar a los empresarios un mensaje alto y claro sobre qué modalidad de contratación indefinida deben utilizar si quieren ver disminuidos los costes por despido.
Así, el empresario podrá invocar causas económicas o de carácter objetivo inexistentes que el mismo empresario podrá reconocer como improcedentes.
Pero no sólo eso, podríamos vernos despedidos justificadamente cuando concurran los siguientes supuestos:
Fondos de CapitalizaciónSe abre la puerta a otra modalidad de "despido Express" derivada del reconocimiento de la improcedencia de la extinción del contrato por causa objetiva por parte del empresario, que a pesar de que la indemnización es de 33 días de salario por año (máximo 24 meses), supondrá una disminución de los costes empresariales derivados de los salarios de tramitación y cotizaciones que se ahorrará. Hasta ahora, los empresarios prefieren utilizar el disciplinario e improcedente (45 días por años con un máximo de 42 mensualidades) para que el procedimiento sea más rápido que el objetivo, por lo que el igualar el coste de la indemnización no parece estimular el contrato de fomento de la contratación indefinida, sino que lo que se haría sería reducir el coste del despido generalizando la indemnización a 33 días año (máximo 24 meses).
Especialmente grave resulta la modificación de la calificación del despido objetivo: sólo será nulo el que vulnere derechos fundamentales, libertades públicas o esté relacionado con el embarazo o derechos derivados de la maternidad/paternidad, o violencia de género. El incumplimiento de los requisitos que se exigen para proceder a este despido sólo provocará la improcedencia del mismo.
Una muestra más de la clara intencionalidad de excluir a los contratos indefinidos ordinarios para dotarlos de un papel secundario en el futuro y hacer llegar a los empresarios un mensaje alto y claro sobre qué modalidad de contratación indefinida deben utilizar si quieren ver disminuidos los costes por despido.
Así, el empresario podrá invocar causas económicas o de carácter objetivo inexistentes que el mismo empresario podrá reconocer como improcedentes.
Pero no sólo eso, podríamos vernos despedidos justificadamente cuando concurran los siguientes supuestos:
- Supuesto económico: Que los resultados de la empresa arrojen una situación negativa. Esto en nuestro sector no es difícil en tanto siempre pueden afirmar que la reducción de servicios o el lento trasvase de la actividad a sus empresas de servicios lo justifican, cuando no es por la presentación de ofertas por debajo del coste real.
- Supuestos técnicos u organizativos o de producción: Tanto si se producen cambios en los medios, en las herramientas, en sistemas o métodos de personal, o un cambio en la naturaleza del servicio. La indefinición manifiesta que tiene la redacción del decreto, hace prácticamente justificado cualquier despido.
EJEMPLOS: Modificación de los requerimientos o infraestructura del cliente (técnicos y/o de producción); modificación de los procedimientos de un servicio (organizativos y/o de producción).
No proporciona ninguna pista sobre su régimen de financiación ni nos da ninguna seguridad sobre si su implantación va a generar futuros perjuicios a las personas trabajadoras, ya que no se determina los criterios del futuro desarrollo reglamentario. Este Fondo no estará operativo hasta el 1 de enero de 2012.
Movilidad geográfica
La flexibilidad del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores se sitúa en el plazo del período de consultas, que pasará "de una duración no inferior a 15 días", a una duración "no superior a 15 días, improrrogables”. Se permitirá que las partes sustituyan este período de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Se introduce la referencia "distribución irregular del tiempo de trabajo", de esta manera se desvirtúa lo que se entiende por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y es particularmente grave, el permitir que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se individualizan. Se desvirtúa el contenido del convenio o pacto colectivo y sitúa a la persona trabajadora en indefensión de una manera arbitraria por parte del empresario.
De momento no se han atrevido a cargarse la negociación colectiva, pero lo han hecho pasar por la puerta de la derecha. Llevar la flexibilidad salarial y horaria en el ámbito de la empresa es un misil en la línea de flotación de los convenios colectivos. Las personas trabajadoras y su representación en la empresa se encontrarán con el chantaje permanente, o bajamos salarios o despidos, o hacemos horarios a la carta que la empresa desee o despidos, en definitiva, si la flexibilidad sale del ámbito de la negociación colectiva sectorial será más precariedad laboral.
Cláusula de inaplicación salarial
Se le allana el camino al empresario para no aplicar los incrementos salariales pactados en convenio.
Intermediación laboral
Las agencias privadas de colocación ya pueden tener ánimo de lucro: la privatización ha llegado al desempleo. Con la reforma que propone el Gobierno, los servicios públicos de empleo renuncian a una de sus funciones y dejan la intermediación en el mercado de trabajo en manos de las empresas con ánimo de lucro, agencias privadas de colocación y empresas de trabajo temporal (ETT). Además, llegan a igualar las competencias de las agencias privadas de colocación en los servicios públicos, hasta el punto que las privadas pueden retirar la prestación de desempleo a una persona trabajadora.
Los servicios de empleo públicos rehúyen su responsabilidad en la intermediación en el mercado laboral y apuestan por convertirse en simples administraciones que autorizan agencias privadas de colocación en lugar de reforzar una intermediación pública de calidad.
Está por ver cómo se concretará la colaboración entre los servicios públicos de empleo y las agencias privadas de colocación y de qué manera se evitará que la intermediación de los servicios públicos de empleo se reduzca a la de ocupaciones de baja cualificación para personas con escasas posibilidades de inserción, creando un sesgo entre la intermediación privada (trabajos altamente calificadas para perfiles fácilmente insertables en el mercado de trabajo) y la intermediación pública (reservada para colectivos con pocos recursos o en riesgo de exclusión social y trabajos poco cualificadas). En definitiva, supone que la intermediación privada absorba los trabajos altamente calificadas para perfiles fácilmente insertables en el mercado de trabajo y la pública la reserva para colectivos con pocos recursos o en riesgo de exclusión social y trabajos poco cualificados.
La privatización de la intermediación laboral pone en peligro la garantía de una intermediación pública, gratuita y universal, que vele por la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y la no‐discriminación.
Los servicios de empleo públicos rehúyen su responsabilidad en la intermediación en el mercado laboral y apuestan por convertirse en simples administraciones que autorizan agencias privadas de colocación en lugar de reforzar una intermediación pública de calidad.
Está por ver cómo se concretará la colaboración entre los servicios públicos de empleo y las agencias privadas de colocación y de qué manera se evitará que la intermediación de los servicios públicos de empleo se reduzca a la de ocupaciones de baja cualificación para personas con escasas posibilidades de inserción, creando un sesgo entre la intermediación privada (trabajos altamente calificadas para perfiles fácilmente insertables en el mercado de trabajo) y la intermediación pública (reservada para colectivos con pocos recursos o en riesgo de exclusión social y trabajos poco cualificadas). En definitiva, supone que la intermediación privada absorba los trabajos altamente calificadas para perfiles fácilmente insertables en el mercado de trabajo y la pública la reserva para colectivos con pocos recursos o en riesgo de exclusión social y trabajos poco cualificados.
La privatización de la intermediación laboral pone en peligro la garantía de una intermediación pública, gratuita y universal, que vele por la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y la no‐discriminación.
ERE ́s de suspensión y reducción de jornada
No será necesario tener en cuenta el número de personas trabajadoras la empresa ni el número de personas afectadas por los despidos colectivos cuando se plantee una suspensión de contratos.
Además, ¿en qué plano queda la Formación? Los procesos de suspensión o reducción se producen porque las empresas están en una situación crítica y no se han hecho previamente las mejoras necesarias antes de llegar a esta situación. Es la última oportunidad para hacer las mejoras tecnológicas, productivas y adaptarlas, mediante la formación, a las personas trabajadoras para tener un mínimo de futuro.
Además, ¿en qué plano queda la Formación? Los procesos de suspensión o reducción se producen porque las empresas están en una situación crítica y no se han hecho previamente las mejoras necesarias antes de llegar a esta situación. Es la última oportunidad para hacer las mejoras tecnológicas, productivas y adaptarlas, mediante la formación, a las personas trabajadoras para tener un mínimo de futuro.
La disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas. De esta forma pueden obligar a ir al paro durante periodos concretos a trabajadores cuando se estime necesario ante una serie de situaciones.
EJEMPLO: Periodos de interproyecto en los que podremos acabar en el paro hasta en un 70% de nuestra jornada, con todas las consecuencias que ello implica.
DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS
- Porque despedir será más fácil y barato y, además, será subvencionado en parte con dinero público.
- Porque la reforma va a permitir que se haga negocio con los desempleados, legalizando las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro.
- Porque no se termina con la dualidad (fijos y temporales) del mercado laboral y aumentará la temporalidad.
- Porque como han reconocido todos, incluyo los que la defienden, no va a crear empleo.
- Porque refuerza el poder del empresario para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo (horarios, movilidad geográfica, funcional, etc,..).
- Porque dinamita la negociación colectiva, facilitando el descuelgue salarial y empeorando las condiciones de trabajo.
- Porque pretenden eliminar la Negociación Colectiva en el ámbito provincial.
- Porque han bajado el sueldo a los empleados de las Mutuas, a los empleados públicos y a los de las empresas públicas y, el año que viene, se lo van a congelar. La patronal ha tomado nota y lo va a intentar trasladar a todas las empresas.
- Porque han congelado para 2011 las pensiones de nuestros mayores; lo que hará aumentar la población en situación de pobreza.
- Porque no se suben los impuestos, ni a los ricos, ni a los poderosos; ni se persigue el fraude fiscal, ni la economía sumergida.
- Porque exigimos que la banca devuelva el dinero público que ha recibido y se acabe con los especuladores financieros.
- Porque quieren que desaparezca el modelo europeo del Estado de Bienestar y convertir nuestra sociedad en más injusta y más desigual.
- Porque nos quieren retrasar la edad de jubilación y endurecer los requisitos para acceder a una pensión.
POR UNA SALIDA DE LA CRISIS JUSTA Y EQUILIBRADA
EL 29 DE SEPTIEMBRE: ¡¡¡HUELGA GENERAL!!!
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lunes, 30 de agosto de 2010
10 Raons per fer la Vaga General
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- Perquè les mesures que adopten empobreixen les classes populars, i, a més, ens diuen que ens hi hem d’anar acostumant perquè no hi ha una altra sortida!
- Perquè retallar la despesa pública dificulta la sortida de la crisi, afebleix el consum i augmenta les possibilitats d’enviar a l’atur més treballadors i treballadores!
- Perquè no han adoptat cap mesura per reduir l’atur, i en canvi proposen rebaixar el cost de l’acomiadament i que una part es pagui amb els nostres diners!
- Perquè congelen les pensions dels jubilats i tornen a amenaçar a endarrerir l’edat de jubilació als 67 anys!
- Perquè ens volen reduir el poder adquisitiu dels salaris amb congelacions i retallades com en el cas dels treballadors i treballadores dels sectors públics, mentre no s’atreveixen a fixar límits a les astronòmiques retribucions dels directius de bancs i les entitats financeres!
- Perquè volen convertir en negoci els nostres drets fonamentals com l’educació i la sanitat amb el desviament de recursos de l’escola pública cap a la privada i per la via del copagament!
- Perquè volen endarrerir (encara més) l’aplicació de la Llei de la dependència i limitar les prestacions d’atur!
- Perquè ens apugen els impostos als treballadors i treballadores i als bancs i mercats financers no els fan pagar cap cost per la crisi que han provocat!
- Perquè l’única fórmula que proposen per fomentar l’ocupació juvenil és facilitar els contractes temporals i precaris i donar més poder a les ETT!
- Perquè totes les mesures les han adoptat unilateralment, sense tenir en compte l’opinió de les organitzacions sindicals i socials. No volem acabar pagant sempre els mateixos! Els costos per sortir de la crisi els han de pagar els que l’han provocat!
Participa-hi!!! L'èxit de les Vages Generals
sempre han aturat les agressions als
Drets Laborals i Socials!
sempre han aturat les agressions als
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Motivos para la Huelga
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martes, 3 de agosto de 2010
La Ventana Sindical, (num. 37)
Ya ha salido el número de junio de 2010 de La ventana sindical.
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martes, 15 de junio de 2010
Vaga general el dimecres 29 de setembre
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UGT de Catalunya ha obert www.vagageneral.org per centralitzar la informació al respecte.
![](http://www.ugt.cat/images/stories/2010/vagageneralbanner.jpg)
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jueves, 20 de mayo de 2010
La Ventana Sindical, (num. 36)
Ya ha salido el número de abril de 2010 de La ventana sindical.
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La Ventana Sindical, (num. 35)
Ya ha salido el número de marzo de 2010 de La ventana sindical.
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martes, 30 de marzo de 2010
Se inicia la Negociación del XVII Convenio
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Y como era de esperar y en la misma tónica que ya estamos acostumbrados en nuestras relaciones con Altran, la patronal difirió la constitución formal de la Mesa por más de un mes, ya que la AEC (Asociación de Empresas Consultoras) aún no ha ratificado a sus representantes en la mesa.
La primera reunión de la Mesa está prevista para el próximo 3 de mayo de 2010.
Podéis leer el comunicado con las propuestas de la FeS-UGT, así como los sucesivos comunicados que se vayan publicando en la página web de la Negociación del XVII Convenio.
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XVII Convenio
jueves, 4 de marzo de 2010
La Ventana Sindical, (num. 34)
Ya ha salido el número de febrero de 2010 de La ventana sindical.
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lunes, 8 de febrero de 2010
Les 10 mentides sobre la crisis
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![Enllaç](http://www.blogger.com/img/blank.gif)
Podeu accedir directament al document amb format pdf aquí.
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martes, 2 de febrero de 2010
La Ventana Sindical, (num. 33)
Ya ha salido el número de enero de 2010 de La ventana sindical.
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martes, 19 de enero de 2010
Qué hacer ante un despido
Este artículo fue redactado con anterioridad a la reforma laboral de 2010 y algunas de las protecciones a los trabajodores y trabajadoras despedidos abusiva e inmotivadamente han quedado anulados.
Contacta con tu representante sindical para información actualizada.Barcelona, 28 de septiembre de 2010
![Relaciones laborales](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjrWv74Xi9ld9_QGHTnzzbdkAGUGx21qrjOtNlMP-yY6QAcFvH01xNvlhc6TRXYVPCmVlpxWciEjGiU4bUvvnYmrPMXOIEZgS10FC6-xXRgYZf2WDXznuT0BQoGiEPiRB3EwHz3ugukKz0/s200/captura.png)
A continuación os ponemos una miniguía con información de que hacer ante un despido.
Agradecemos a la Sección Sindical de la UGT en Atos Origin por el original, el que hemos intentado actualizar lo mejor posible a los últimos cambios legislativos.
Comunicación de despido:
La empresa intenta despedirte. Tienes derecho a solicitar la presencia inmediata del delegado del comité de empresa que tú quieras y, en el caso de ser afiliado, la de tu delegado sindical.
Ante la duda, se puede no firmar o firmar Recibí no conforme en el documento donde se indican las causas del despido para poder ejercer una posterior demanda. El tiempo límite para realizarla es 20 días desde la fecha de despido. Os aconsejamos firmar Recibí no conforme si no estáis conformes con las causas alegadas por la empresa. También es muy importante comprobar la fecha del documento, ante la duda, añadirla junto a vuestra firma.
No se debe aceptar el finiquito si no se está de acuerdo. Otros casos para no firmar el finiquito, o añadir texto que no vincule tu aceptación, sería cualquier motivo por el que no estés de acuerdo con la cantidad (demandas o subidas de convenio pendientes, error en el cálculo). Como el finiquito se trata de una liquidación de cantidades así como de la relación laboral, no debéis firmarlo de ninguna manera si no estáis de acuerdo con él.
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