Iniciativa legislativa popular per una renda garantida ciutadana

miércoles, 18 de marzo de 2020

Valoración de las Medidas de Conciliación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19


ADAPTACIÓN DEL HORARIO
La persona trabajadora que por cuidado de cónyuge o pareja de hecho o por cuidado de familiares hasta 2o grado de consanguinidad tendrá derecho a la adaptación de su jornada siempre que esté justificada, sea razonable y proporcional. Se entenderá que se dan dichas circunstancias cuando la pareja o el familiar, por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, requieran su asistencia personal y directa como consecuencia del COVID-19 –incluyendo evitar su transmisión–. Se considerará causa justificada el cuidado de menores por el cierre de centros educativos. Así mismo,  se considerará causa justificada cualquier otra decisión de las Autoridades Gubernativas o de quien cuidara o asistiera– que deje sin cuidado o atención a la pareja o al familiar, siempre que esté relacionada con el COVID-19.

La adaptación del horario podrá consistir, a elección de la persona trabajadora, en: cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, teletrabajo y/o cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa.
REDUCCIÓN DE JORNADA ESPECIAL
La persona trabajadora que por cuidado de cónyuge o pareja de hecho o por cuidado de familiares hasta 2o grado de consanguinidad tendrá derecho a una reducción de jornada de hasta el 100% de la misma (que conlleva la reducción proporcional de los salarios) siempre que esté justificada, sea razonable y proporcional. Se entenderá que se dan dichas circunstancias cuando la pareja o el familiar, por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, requieran su asistencia personal y directa como consecuencia del COVID-19 –incluyendo evitar su transmisión–. Se considerará causa justificada el cuidado de menores por el cierre de centros educativos. Así mismo,  se considerará causa justificada cualquier otra decisión de las Autoridades Gubernativas o de quien cuidara o asistiera– que deje sin cuidado o atención a la la pareja o al familiar, siempre que esté relacionada con el COVID-19. La reducción de jornada especial se deberá comunicar a la empresa con un preaviso de 24 horas.

Esta reducción de jornada no implica cambios de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del ET (Estatuto de los Trabajadores).  Quien disfrute en la actualidad de una reducción de jornada al amparo del artículo 37 del ET podrá renunciar temporalmente a la misma o modificarla en los términos previstos en esta reducción especial de jornada. La empresa no podrá oponerse a ello salvo que pruebe que la solicitud no es justificada, razonable o proporcional.
TELETRABAJO
Como medida prioritaria al ERTE (suspensión o reducción de contratos) deberá establecerse por la empresa el trabajo a distancia siempre y cuando técnicamente y razonablemente sea posible y su adaptación sea proporcionada.

La duración de esta adaptación será hasta la finalización del estado de alerta o como máximo hasta el 17 de abril de 2020, salvo que por normativa se prorrogue el plazo.