Iniciativa legislativa popular per una renda garantida ciutadana

martes, 28 de septiembre de 2010

La Ventana Sindical, (num. 38) «Especial Huelga General 29S»

Ya ha salido el número de septiembre de 2010 de La ventana sindical.

La ventana sindical es la revista digital del sector de las tecnologías de la Federación de Servicios de la U.G.T., podéis consultar los números anteriores aquí y aquí.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Altran CIS BCN: Assemblea informativa Vaga General | Asamblea Informativa Huelga General


Us esperem el proper dimecres 22 a les 18:00 a la Assemblea Informativa del centre de treball de Barcelona d'Altran CIS que tindrà lloc a la Sala New York.



Os esperamos el próximo miércoles 22 a las 18:00 a la Asamblea Informativa del centro de trabajo de Barcelona de Altran CIS que tendrá lugar en la sala New York.

Com t'afecta la reforma laboral?

com tafecta 1

com tafecte 2

martes, 7 de septiembre de 2010

Consecuencias de la reforma laboral que nos quieren imponer



Contratación
 Las  contratas  y  subcontratas  pueden  seguir  utilizando  los  contratos  de  obra  o  servicio  para  atender  su actividad,  sin  necesidad  de  contar  con  plantillas  estables.  Se  ha  perdido  la  oportunidad  de  desvincular  el contrato de obra y servicio con las Contratas y Subcontratas, con lo que la temporalidad seguirá estando al orden del día ya que no se impedirá que se puedan formalizar sucesivos contratos de obra y servicio para atender sucesivas contratas y subcontratas.

El único contrato de carácter temporal que se retoca es el de obra o servicio, para limitar su duración a 3 años, o a 4 –si el Convenio Colectivo así lo determina‐. Transcurrido este tiempo, si el trabajador continúa, es fijo. Un plazo que las empresas tendrán muy en cuenta.

No  se  evita  el  encadenamiento  de  contratos  con  distintos  trabajadores  para  cubrir  un  mismo  puesto  de trabajo. Por una parte se mejora el redactado del artículo 15.5 del ET para impedir el encadenamiento de dos  o  más  contratos  temporales  durante  más  de  24  meses  en  un  período  de  30  meses,  ampliando  el encadenamiento  a  los  contratos  formalizados  con  una  persona  trabajadora  aunque  sea  para  diferentes puestos de trabajo y para empresas diferentes pero integradas en el mismo grupo de empresas. Además, no se  ha  dado  una  respuesta  satisfactoria  al  encadenamiento  de  los  contratos  en  el  caso  de  diferentes trabajadores desarrollando el mismo puesto de trabajo.

EJEMPLO: Un trabajador es contratado por obra en un servicio determinado. Su contrato puede ser resuelto antes de tres años aunque no desaparezca el servicio puesto que de seguir, la empresa debería reconvertirlo en indefinido. A este trabajador se le podría indemnizar desde 8 a 12 días por año trabajado.
El  incremento  de  la  indemnización  por  finalización  de  contrato  temporal  no  es  ni  inmediato  ni  inminente: seguirá siendo de 8 días por año, para todos los contratos que se celebren hasta 2012. A partir de ese año, se irá aumentando a razón de 1 día en cada año (9 en 2012, 10 en 2013, 11 en 2014). Sólo los contratos que se celebren en 2015 gozarán de una indemnización de 12 días por año. Tiene una extrema gradualidad, que no corta de raíz con el problema.

Casualmente, y como veremos más adelante, esta indemnización de 12 días será la misma que pagarán las empresas por despido procedente de las personas con contrato de fomento de la contratación indefinida (20 días con un descuento de 8 días que lo asumiría el fondo de garantía salarial).

Se fomenta la contratación temporal inicial por las amplísimas posibilidades de conversión de los contratos temporales  en  contratos  de  fomento  de  la  contratación  indefinida.  El  contrato  temporal  va  a  ser  un auténtico  periodo  de  prueba.  En  el  Sector  de  Contact  Center  los  contratos  por  obra  o  servicio  tienen  la duración del servicio, pudiéndose dar la situación de llevar años (más de cuatro en muchos casos) siendo de obra y servicio. En el caso de finalizar la obra la indemnización siempre es de 8 días.

Se apuesta por la desaparición del contrato indefinido ordinario. La ampliación generalizada de los colectivos con los que se puede suscribir el de fomento de la contratación indefinida convierte a este contrato en el ideal para el empresario por las enormes ventajas que le ofrece y los menores derechos de los trabajadores: indemnización de 33 días (en lugar de 45), de la que el empresario sólo paga 25 aunque no exista causa para el  despido.  Además,  se  potencia  la  contratación  temporal  a  modo  de  contrato  en  período  de  prueba  del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida.
 
Despidos
Se facilita el despido objetivo que lleva aparejada una indemnización de 20 días, de los que el empresario sólo se hace cargo de 12 días (los otros 8 el FOGASA).

Se abre la puerta a otra modalidad de "despido Express" derivada del reconocimiento de la improcedencia de  la  extinción  del  contrato  por  causa  objetiva  por  parte  del  empresario,  que  a  pesar  de  que  la indemnización es de 33 días de salario por año (máximo 24 meses), supondrá una disminución de los costes empresariales  derivados  de  los  salarios  de  tramitación  y  cotizaciones  que  se  ahorrará.  Hasta  ahora,  los empresarios  prefieren  utilizar  el  disciplinario  e  improcedente  (45  días  por  años  con  un  máximo  de  42 mensualidades) para que el procedimiento sea más rápido que el objetivo, por lo que el igualar el coste de la indemnización no parece estimular el contrato de fomento de la contratación indefinida, sino que lo que se haría sería reducir el coste del despido generalizando la indemnización a 33 días año (máximo 24 meses).

Especialmente  grave  resulta  la  modificación  de  la  calificación  del  despido  objetivo:  sólo  será  nulo  el  que vulnere  derechos  fundamentales,  libertades  públicas  o  esté  relacionado  con  el  embarazo  o  derechos derivados  de  la  maternidad/paternidad,  o  violencia  de  género.  El  incumplimiento  de  los  requisitos  que  se exigen para proceder a este despido sólo provocará la improcedencia del mismo.

Una muestra más de la clara intencionalidad de excluir a los contratos indefinidos ordinarios para dotarlos de  un  papel  secundario  en  el  futuro  y  hacer  llegar  a  los  empresarios  un  mensaje  alto  y  claro  sobre  qué modalidad de contratación indefinida deben utilizar si quieren ver disminuidos los costes por despido.

Así,  el  empresario  podrá  invocar  causas  económicas  o  de  carácter  objetivo  inexistentes  que  el  mismo empresario podrá reconocer como improcedentes.


Pero no sólo eso, podríamos vernos despedidos justificadamente cuando concurran los siguientes supuestos:
  • Supuesto  económico:  Que  los  resultados  de  la  empresa  arrojen  una  situación  negativa.  Esto  en nuestro sector no es difícil en tanto siempre pueden afirmar que la reducción de servicios o el lento  trasvase de la actividad a sus empresas de servicios lo justifican, cuando no es por la presentación de ofertas por debajo del coste real.
  • Supuestos técnicos u organizativos o de producción: Tanto si se producen cambios en los medios, en las herramientas, en sistemas o métodos de personal, o un cambio en la naturaleza del servicio. La indefinición manifiesta que tiene la redacción del decreto, hace prácticamente justificado cualquier despido. 
EJEMPLOS: Modificación de los requerimientos o infraestructura del cliente (técnicos y/o de producción); modificación de los procedimientos de un servicio (organizativos y/o de producción).
 
Fondos de Capitalización
No  proporciona  ninguna  pista  sobre  su  régimen  de  financiación  ni  nos  da  ninguna  seguridad  sobre  si  su implantación va a generar futuros perjuicios a las personas trabajadoras, ya que no se determina los criterios del futuro desarrollo reglamentario. Este Fondo no estará operativo hasta el 1 de enero de 2012.

Movilidad geográfica
La flexibilidad del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores se sitúa en el plazo del  período de consultas, que pasará "de una duración no inferior a 15 días", a una duración "no superior a 15 días, improrrogables”. Se  permitirá  que  las  partes  sustituyan  este  período  de  consultas  por  un  procedimiento  de  mediación  o arbitraje. 

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Se introduce la referencia "distribución irregular del tiempo de trabajo", de esta manera se desvirtúa lo que se entiende por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y es particularmente grave, el permitir que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se individualizan. Se desvirtúa el contenido del convenio o pacto colectivo y sitúa a la persona trabajadora en indefensión de una manera arbitraria por parte del empresario.
 
De momento no se han atrevido a cargarse la negociación colectiva, pero lo han hecho pasar por la puerta de la derecha. Llevar la flexibilidad salarial y horaria en el ámbito de la empresa es un misil en la línea de flotación  de  los  convenios  colectivos.  Las  personas  trabajadoras  y  su  representación  en  la  empresa  se encontrarán con el chantaje permanente, o bajamos salarios o despidos, o hacemos horarios a la carta que la  empresa  desee  o  despidos,  en  definitiva,  si  la  flexibilidad  sale  del  ámbito  de  la  negociación  colectiva sectorial será más precariedad laboral. 

Cláusula de inaplicación salarial
Se le allana el camino al empresario para no aplicar los incrementos salariales pactados en convenio.

Intermediación laboral
Las  agencias  privadas  de  colocación  ya  pueden  tener  ánimo  de  lucro:  la  privatización  ha  llegado  al desempleo. Con la reforma que propone el Gobierno, los servicios públicos de empleo renuncian a una de sus funciones y dejan la intermediación en el mercado de trabajo en manos de las empresas con ánimo de lucro,  agencias  privadas  de  colocación  y  empresas  de  trabajo  temporal  (ETT).  Además,  llegan  a  igualar  las competencias  de  las  agencias  privadas  de  colocación  en  los  servicios  públicos,  hasta  el  punto  que  las privadas pueden retirar la prestación de desempleo a una persona trabajadora.

Los servicios de empleo públicos rehúyen su responsabilidad en la intermediación en el mercado laboral y apuestan  por  convertirse  en  simples  administraciones  que  autorizan  agencias  privadas  de  colocación  en lugar de reforzar una intermediación pública de calidad.

Está  por  ver  cómo  se  concretará  la  colaboración  entre  los  servicios  públicos  de  empleo  y  las  agencias privadas de colocación y de qué manera se evitará que la intermediación de los servicios públicos de empleo se reduzca a  la de ocupaciones de baja cualificación para personas con escasas posibilidades de inserción, creando  un  sesgo  entre  la  intermediación  privada  (trabajos  altamente  calificadas  para  perfiles  fácilmente insertables  en  el  mercado  de  trabajo)  y  la  intermediación  pública  (reservada  para  colectivos  con  pocos recursos  o  en  riesgo  de  exclusión  social  y  trabajos  poco  cualificadas).  En  definitiva,  supone  que  la intermediación privada absorba los trabajos altamente calificadas para perfiles fácilmente insertables en el mercado de trabajo y la pública la reserva para colectivos con pocos recursos o en riesgo de exclusión social y trabajos poco cualificados.

La  privatización  de  la  intermediación  laboral  pone  en  peligro  la  garantía  de  una  intermediación  pública, gratuita y universal, que vele por la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y la no‐discriminación.

ERE ́s de suspensión y reducción de jornada
No será necesario tener en cuenta el número de personas trabajadoras la empresa ni el número de personas afectadas por los despidos colectivos cuando se plantee una suspensión de contratos.

Además, ¿en qué plano queda la Formación? Los procesos de suspensión o reducción se producen porque las empresas están en una situación crítica y no se han hecho previamente las mejoras necesarias antes de llegar  a  esta  situación.  Es  la  última  oportunidad  para  hacer  las  mejoras  tecnológicas,  productivas  y adaptarlas, mediante la formación, a las personas trabajadoras para tener un mínimo de futuro. 

La  disminución  temporal  de  entre  un  10%  y  un  70%  de  la  jornada  de  trabajo  por  causas  económicas, técnicas,  organizativas.  De  esta  forma  pueden  obligar  a  ir  al  paro  durante  periodos  concretos  a trabajadores cuando se estime necesario ante una serie de situaciones.
EJEMPLO: Periodos de interproyecto en los que podremos acabar en el paro hasta en un 70% de nuestra jornada, con todas las consecuencias que ello implica.


DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS
  • Porque despedir será más fácil y barato y, además, será subvencionado en parte con dinero público. 
  • Porque  la  reforma  va  a  permitir  que  se  haga  negocio  con  los  desempleados, legalizando las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro.
  • Porque no se termina con la dualidad (fijos y temporales) del mercado laboral y aumentará la temporalidad. 
  • Porque como han reconocido todos, incluyo los que la defienden, no va a crear empleo.
  • Porque refuerza el poder del empresario para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo (horarios, movilidad geográfica, funcional, etc,..). 
  • Porque dinamita la negociación colectiva, facilitando el descuelgue salarial y empeorando las condiciones de trabajo.
  • Porque pretenden eliminar la Negociación Colectiva en el ámbito provincial.
  • Porque han bajado el sueldo a los empleados de las Mutuas, a los empleados públicos y a los de las empresas públicas y, el año que viene, se lo van a congelar. La patronal ha tomado nota y lo va a intentar trasladar a todas las empresas.
  • Porque han congelado para 2011 las pensiones de nuestros mayores; lo que hará aumentar la población en situación de pobreza.
  • Porque no se suben los impuestos, ni a los ricos, ni a los poderosos; ni se persigue el fraude fiscal, ni la economía sumergida.
  • Porque exigimos que la banca devuelva el dinero público que ha recibido y se acabe con los especuladores financieros.
  • Porque quieren que desaparezca el modelo europeo del Estado de Bienestar y convertir nuestra sociedad en más injusta y más desigual. 
  • Porque nos quieren retrasar la edad de jubilación y endurecer los requisitos para acceder a una pensión.

POR UNA SALIDA DE LA CRISIS JUSTA Y EQUILIBRADA 
EL 29 DE SEPTIEMBRE: ¡¡¡HUELGA GENERAL!!!