Iniciativa legislativa popular per una renda garantida ciutadana

martes, 4 de agosto de 2015

Informe: Horas extraordinarias: Festivos Laborales

Barcelona, 30 de junio de 2015

  1. La relación de Fiestas Laborales de aplicación, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, han de aparecer en el calendario laboral del trabajador. Así mismo, según estipula el artículo 34 del ET “anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo” (y que pueden ser consultados online en http://ugt-altran.blogspot.com.es/search/label/Calendarios).
  2. Para el año 2015, todos los calendarios laborales de los trabajadores de Altran inscritos en el centro de trabajo de Barcelona tienen como festivos, al menos: el 1 y 6 de enero, el 3 y 6 de abril, el 1 de mayo, el 1 y 24 de junio, 15 de agosto, el 11 y 24 de septiembre, el 12 de octubre y el 9, 25 y 26 de diciembre.
  3. Las horas extraordinarias, tal como las define el artículo 35 del ET son “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.
  4. La jornada ordinaria de trabajo en las Fiestas Laborales son cero horas. Por consiguiente, cualquier hora que se trabaje en un día de Fiesta Laboral es necesariamente una hora extraordinaria.
  5. Así mismo, también estipula el artículo 36 del ET que:
    1. La naturaleza voluntaria de las horas extraordinarias, salvo que se haya pactado lo contrario, cosa que no se produce en nuestro Convenio Colectivo, excepto en caso de “que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas” y cuya calificación como de ésta naturaleza, corresponde a Empresa y RLT conjuntamente.
    2. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador “se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones [mensualmente], entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
    3. Los trabajadores menores no pueden realizar horas extras.
    4. Los trabajadores nocturnos, los contratados con contrato de formación y aprendizaje o a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo en los casos previstos en el punto a).
  6. El XVI Convenio Colectivo estatal de empresas de Consultoría y estudios de mercados y de la opinión pública, de aplicación en Altran, estipula entre otros, en su artículo 29:
    1. El derecho de la RLT de ser informado periódicamente sobre el número de horas extras realizadas, sus causas y su distribución por secciones o departamentos.
    2. Corresponde a la empresa y RLT determinar conjuntamente el carácter y la naturaleza de las horas extras.
    3. Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente”.
  7. Hasta la fecha, según la información proporcionada por la empresa y cuya entrega es obligatoria en base a la disposición adicional tercera del RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo que estipula, entre otros, el derecho de la RLT a “ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores”. El número de horas extraordinarias realizadas ascienden a:
    1. En el año 2013: 0 horas.
    2. En el año 2014: 0 horas.
    3. En el año 2015: 0 horas.
  8. En ningún caso cabe considerar estas horas como distribución irregular de la jornada prevista en el punto 2 del artículo 34 del ET. Por un lado, una interpretación tan amplia de ese precepto vaciaría de su contenido y su finalidad al de horas extraordinarias; y por otro, ya existe el pacto allí previsto, tanto a nivel de Convenio Colectivo --pactando una concreta distribución irregular: jornada intensiva de verano--, como a nivel de empresa --como la ampliación de la jornada intensiva y las jornadas más extensas de lunes a jueves y más intensas de los viernes--. En ningún caso, la distribución irregular legalmente pactada y prevista, permite su uso en días festivos.
  9. No forma parte del campo de este informe analizar los límites en la jornada (anual, semanal o diaria), ni su impacto ante diferentes normas fuera del objeto de este estudio, aunque no por ello dejamos de mencionar, ya que se han consultado para la elaboración del presente informe:
    1. El octogenario Convenio número 30, sobre las horas de trabajo en el comercio y las oficinas, de la OIT que introdujo, a efectos de dicho Convenio Internacional y entre otras puntos: la definición de jornada de trabajo como el tiempo en que se está a disposición del empleador, y un límite genérico de 48 horas semanales incluyendo las horas extraordinarias “organizativas”.
    2. La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que reconoce como derecho de los trabajadores ciertos descansos mínimos.
    3. El Estatuto de los Trabajadores, con su propia definición de tiempo de trabajo y diversos descansos mínimos.
    4. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    5. El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y la regulación específica en cuanto a información a la RLT respecto a horas extras.
    6. El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, y en especial, en lo referente a los festivos laborales.
y en base al presente informe,

CONCLUIMOS: