Iniciativa legislativa popular per una renda garantida ciutadana

jueves, 15 de diciembre de 2016

Nota informativa: trabajadores del colectivo Altran Innovación Barcelona desplazados en septiembre

Horas máximas de trabajo el mes de septiembre de 2016: 170,5 horas.

Si estás desplazado en cliente, eres del colectivo Altran Innovación, has realizado la jornada intensiva todos los días laborables y eres del centro de trabajo de Barcelona, habrás hecho: 176 horas en lugar de las 170,5 horas que te correspondían:
  • 12 días de jornada partida de 8,5 horas (102 horas).
  • 5 días de jornada partida de 7 horas (35 horas).
  • 2 días intensivos de 7 horas (14 horas).
  • 3 días intensivos de 6,5 horas (19,5 horas)

Para reclamar las horas extras, has un copy-paste al correo del mensaje al final de esta nota y adáptalo a tus preferencias y circunstancias.


Nota: las horas extras realizadas (5,5 horas) se han de compensar, al menos, al 175% (9,625 horas)

En caso de que hayas hecho vacaciones durante setiembre, deberás realizar un recálculo sin tener en cuenta los días de vacaciones (tanto en las horas efectivamente trabajadas como en las del calendario). Aquí puedes descargarte tu calendario[1] y que resumiendo da 170,5 horas en septiembre. Si tienes reducción de jornada también deberás rehacer el cálculo.

PD: Como referencia, tu salario/hora lo puedes calcula dividiendo tu salario bruto anual (incluyendo percepciones en metálico y la valoración de las percepciones en especie) entre las horas anuales (1.788).




PD: La empresa es conocedora de esta situación desde mucho antes que se produjera --el convenio se publicó hace 7 años y tu calendario hace 11 meses--. A más a más, se lo recordamos el pasado mes de octubre y no pusieron ninguna pega.

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Destinatario: Tu jefe, personal.spain@altran.com, rrhh.spain@altran.com
Còpia: fes.ugt.altran@gmail.com

Hola,

Como ya comunicó a la empresa con carácter general la sección sindical nacional de Catalunya d'UGT a Altran hace unos meses --en lo referente a los trabajadores desplazados en cliente y realizando 8 horas de jornada por adecuación al horario del cliente--, en el mes de septiembre realicé _5,5_ horas extras y por tanto, y en virtud de lo previsto en convenio[2] equivalen a _9,625_ horas:

[ ] Cogeré el día ________________ (que tal como establece el convenio no va más allá de la primera semana del próximo año). Respecto al resto de horas que me adeudan (1,625) ruego se me paguen junto con el recibo de salarios del mes de diciembre(*). 
[ ] Se me paguen las horas extras (9,625) junto con el recibo de salarios del mes de diciembre(*).

(*) En caso de que no puedan realizarlo en esta fecha contacten previamente conmigo así como con mi legal representación (fes.ugt.altran@gmail.com), para establecer la data de liquidación del capital y de los intereses de mora (Artículo 29.3 ERT: Interés de mora: 10%).


[1] del artículo 20.7 del vigente convenio colectivo:
Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
[2] del artículo 29.3 del vigente convenio colectivo:
Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

Atentamente,
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