Iniciativa legislativa popular per una renda garantida ciutadana

miércoles, 13 de abril de 2016

Informació per becaris d'Altran: Guia jove de supervivència en el món laboral


Secció Sindical UGT-Altran Catalunya
Informació per becaris
REF: UGTCAT/2016.010/01/COM/BEC


dimecres, 13 d'abril de 2016

Companya becària /company becari,

En el darrer any s'ha doblat el nombre "d'estudiant becats" (hem passat d'uns 10 a uns 22 a Barcelona) i no ens consta que s'estigui invertint en tutoritzar aquestes beques, de fet sospitem del contrari, ja que cada com s'està donant informació més incompleta i esbiaixada a les noves incorporacions.

Hem seleccionat per tu aquest extracte de la «guia jove de supervivència en el món laboral»[1]:
Treball de becari o becària
És molt comú contractar com a becari a personal laboral. Un becari és una persona que està en formació, per la qual cosa ha d'’existir un pla formatiu. Si aquest programa no existeix i a la pràctica estàs treballant com un més dels teus companys, pots reclamar el teu dret de ser contractat igual que la resta dels treballadors/res.
La meva beca, s'ajusta a la legalitat?
Per saber si la teva beca s'ajusta a la legalitat, respon a aquestes preguntes:
* Tens signat (i amb còpia) el teu conveni de pràctiques?
* Es compleix aquest acord?
* El teu treball és formatiu o substitueix un lloc de treball?
* Tens un tutor al teu centre de treball?
* El teu horari està definit, sense hores extres, sense torns festius o nocturns?
Si has contestat «NO» a alguna de les qüestions, potser hauries de tenir un contracte de treball i no pas una beca. Posa’t en contacte[2] amb l'Avalot[3], t'ajudarem a interposar les accions legals i/o de suport orresponents.
Si ets becari i tens dubtes de la teva situació, no dubtis a posarte amb contacte amb els companys d'Avalot[3] i amb nosaltres a fes.ugt.altran@gmail.com

Salut,
miércoles, 13 de abril de 2016

Compañera becaria / compañero becario,

En el último año hemos doblado el número "de estudiantes becados" (hemos pasado de unos 10 a unos 22 en Barcelona) y no nos consta que se esté invirtiendo en tutorizar estas becas, más bien sospechamos lo contrario, ya que cada vez se está dando información más incompleta y sesgada a las nuevas incorporaciones.

Hemos seleccionado para ti este extracto de la «guía jove de supervivència en el món laboral»[1]:
Trabajo de becario o becaria
Es muy común contratar como becario a personal laboral. Un becarios es una persona que está en formación, por lo que ha de existir un plan formativo. Si este programa no existe y a la práctica estás trabajando como uno más de tus compañeros, puedes reclamar tu derecho para ser contratado igual que el resto de trabajadores/as.
Mi beca, se ajusta a la legalidad?
Para saber si tu beca se ajusta a la legalidad, responde a estas preguntas:
* ¿Tienes firmado (y con copia) tu convenio de prácticas?
* ¿Se cumple este acuerdo?
* ¿Tu trabajo es formativo o substituye un puesto de trabajo?
* ¿Tienes un tutor en tu centro de trabajo?
* ¿Tu horario está definido, sin horas extras, sin turnos, festivos o nocturnos?
Si has contestado «NO» a alguna de las cuestiones, tal vez deberías tener un contrato de trabajo y no una beca. Ponte en contacto[2] con el Avalot[3], te ayudaremos a interponer las acciones legales y/o de soporte correspondientes.
Si eres becario y tienes dudas de tu situación, no dudes en ponerte en contacto con los compañeros de Avalot[3] y con nosotros en fes.ugt.altran@gmail.com
Saludos,



[2] Contacte: Bústia precària: http://www.avalot.cat/wp/bustia-precaria/

[3] Avalot – Joves de la UGT de Catalunya | avalot@catalunya.ugt.org | http://www.avalot.cat/ | @avalot_ | http://twitter.com/avalot_ | Rambla del Raval, 29-35 | 08001 Barcelona | Tel. 93 304 68 18

martes, 12 de abril de 2016

Qué hacer para reportar gastos que aún no me han abierto en el timesheet

A menudo nos encontramos que no tenemos habilitado el timesheet para poder reportar los gastos de transporte y nos encontramos que se nos reclama que lo cumplimentemos antes de finalizar el mes. Para dar salida a esta problemática hemos redactado esta mini-guía:

Què fer per reportar despeses que encara no m'han obert al timesheet

Sovint ens trobem que no tenim habilitat el timesheet per poder reportar despeses de transport i ens trobem que se'ns reclama omplir-ho abans de finalitzar el mes. Per donar sortida a aquesta problemàtica hem redactat aquesta mini-guia:

lunes, 21 de marzo de 2016

Comunicat conjunt: Acord pèrdua de jornada intensiva d'estiu





 Renegociació acord pèrdua jornada intensiva
REF: UGTCAT/2016.006/01/COM/NOV

dilluns, 21 de març de 2016

Companya/company,

T'enviem la plataforma negociadora per la revisió de l'acord de pèrdua de jornada intensiva d'estiu.

La nostra proposta és  que es revisin les quantitats amb l'IPC de Catalunya i millorar el redactat en algun punt ambigu.


Salut,
lunes, 21 de marzo de 2016

Compañera/compañero,

Te enviamos la plataforma negociadora para la revisión del acuerdo de pérdida de jornada intensiva de verano

Nuestra propuesta es que se revisen las cantidades con el IPC de Catalunya y mejorar el redactado en algún punto ambiguo.


Saludos,
-- 
CCOO cat Altran | ccoo.cat@altran.com

lunes, 29 de febrero de 2016

Novetats legislatives 2016



  
Secció Sindical UGT-Altran Catalunya
Novetats legislatives 2016
REF: UGTCAT/2016.006/01/COM/NOV

dimecres, 24 de febrer de 2016

Companya/company,

T'enviem un resum de les principals novetats legislatives d'aquest any:

* Es suspèn (un altre cop) l'entrada en vigor del permís de paternitat de 4 setmanes, continua en vigor el de 13 dies.

* A partir d'aquest any, ens podrem desgravar directament les assegurances mèdiques a la declaració d'hisenda.

* L'IPC de 2015 ha estat de 0,3% a Catalunya i 0,0% a Espanya. Aquells que tingueu alguna retribució lligada a algun d'aquests indicadors, no dubteu en posar-vos en contacte amb l'empresa per que ho regularitzi.

* S'incrementen tant els mínims com els màxims de cotització a la Seguretat Social en aproximadament un 1%, el màxim es situa en 3.642,00 €/mes. 

* El salari mínim interprofessional SMI(9.080,40€/any) ha apujat en  6,6 euros mensuals (1%) i l'indicador públic de renda a efectes múltiples IPREM (6.390,13€/any o 7.455,14€/any) resta congelat un any més.

* Adjuntem resum on s'especifiquen els imports de pensions, IPREM, SMI...

Salut,
miércoles, 24 de febrero de 2016

Compañera/compañero,

Te enviamos un resumen de las principales novedades legislativas de este año:

* Se suspende (otra vez) la entrada en vigor del permiso de paternidad de 4 semanas, continua en vigor el de 13 días.

* A partir de este año, nos podremos desgravar directamente los seguros médicos en la declaración de hacienda.

* El IPC de 2015 ha sido 0,3% en Catalunya y 0,0% en  España. Aquellos que tengáis alguna retribución ligada a alguno de estos indicadores, no dudéis en poneros en contacto con la empresa para su regularización.

* Se incrementan tanto los mínimos como los máximos de cotización a la seguridad social en aproximadamente un 1%, el máximo se situa en 3.642€/mes.

* El salario mínimo interprofesional SMI (9.080,40€/año) ha subido 6,6 euros mensuales (1%) y el indicador de renta pública a efectos múltiples IPREM (6.390,13€/año o 7.455,14€/año) sigue congelado un año más.

* Adjuntamos resumen dónde se especifican los importes de pensiones, IPREM, SMI...

Saludos,




  pensiones - año 2016 (mca - ugt)

jueves, 18 de febrero de 2016

Novetats en les nòmines de gener III




Novetats en les nòmines de gener III
REF: UGTCAT/2016.004/04/COM/NOM



dijous, 18 de febrer de 2016

Companya/company,

Encara no ens han aclarit cap dels dubtes que us vam comunicar en el darrer correu referent al nyap de les nòmines de gener.

L'única informació adicional que tenim és que l'empresa no considera que refés les nòmines, sino que es tracta d'una "resolució de problemes", però sobre els punts concrets i substancials, res de res.

Així que hem decidit comunicar-ho més formalment, amb en l'escrit que us adjuntem.

Us mantindrem informats.


PS: Altran no ha volgut fer la recepció del document.

Salut,

jueves, 18 de febrero de 2016

Compañera/compañero,

Aún no nos han aclarado ninguna de las dudas que os comunicamos en el último comunicado referente al fiasco de las nóminas de enero.

La única información adicional es que la empresa no considera que se hayan rehecho las nóminas, sino que se trata de una "resolución de problemas", pero sobre los puntos concretos y substanciales, nada de nada.

Así que hemos decidido comunicarlo más formalmente, con el escrito que os adjuntamos.

Os mantendremos informados.


PD: Altran no ha querido recepcionar el documento.

Saludos,

martes, 16 de febrero de 2016

Novetats en les nòmines de gener II




 


 Novetats en les nòmines de gener II
REF: UGTCAT/2016.005/01/COM/NOM

dijous, 11 de febrer de 2016

Companya/company,

Ens han confirmat que han refet les nòmines de gener.

Encara tenim dubtes respecte a l'assegurança mèdica i a la retenció de l'IRPF a la nova versió.

També ens han comunicat aparicions de conceptes que no es corresponen amb el seu contingut. (com el concepte "adelanto de nómina").

Us mantindrem informats.

Salut,
jueves, 11 de febrero de 2016

Compañera/compañero,

Nos han confirmado que han re-hecho las nóminas de enero.

Aún tenemos dudas respecto al Seguro Médico y a la retención del IRPF en la nueva versión.

También nos han comunicado apariciones de conceptos que no se corresponden con su contenido (como el concepto "adelanto de nómina").

Os mantendremos informados.

Saludos,

Novetats en les nòmines de gener I





Novetats en les nòmines de gener
REF:  UGTCAT/2016.004/01/COM/NOM



dimecres, 10 de febrer de 2016



Companya/company,


Per fi, després de més d'una setmana d'endarreriment, l'empresa ha publicat les nòmines de gener.

Hem detectat les següents novetats en aquest any, si és el teu cas, et preguem que et posis en contacte amb Altran per que arreglin el que estigui malament:

1. Desaparició de la data d'alta.
2. El cost de l'assegurança mèdica gaire bé s'ha duplicat (esperem que les cobertures també).
3. Altran ha deixat de cotitzar per accidents de treball.
4. Altran ha cotitzat més del doble per contingències comunes del que tocaria.
5. No quadren les retencions de l'IRPF amb la calculadora d'Hisenda.
6. Altran ha "traslladat" a molts companys i companyes de la seva llar.

Altran no ens ha comunicat cap d'aquests canvis ni el perquè.


Salut,

miércoles, 10 de febrero de 2016



Compañera/compañero,

Por fin, después de más de una semana de atraso, la empresa ha publicado las nóminas de enero.

Hemos detectado las siguientes novedades para este año. Si es tu caso, te pedimos que te pongas en contacto con Altran para que arregle lo que esté mal:

1. Desaparición de fecha de alta.
2. El coste del seguro médico casi se ha duplicado (esperamos que las coberturas también).
3. Altran ha dejado de cotizar por accidentes de trabajo.
4. Altran ha cotizado más del doble por contingencias comunes de lo que debería.
5. No cuadran las retenciones del IRPF con la calculadora de Hacienda.
6. Altran ha "mudado" a muchos compañeros y compañeras de su residencia.

Altran no nos ha comunicado ninguno de estos cambios ni el porqué.



Saludos,


miércoles, 10 de febrero de 2016

Executiva Catalunya


La nova executiva de la Secció Sindical Nacional de Catalunya de la UGT a Altran, després de la seva sisena assemblea, realitzada el 10 de febrer de 2016, queda constituïda pels següents membres:

martes, 5 de enero de 2016

Calendarios laborales Altran 2016

CalendariosAltran ha publicado la mayoría de los calendarios laborales del 2016.

Con la excepción del colectivo de Altran Technologies, el resto de colectivos siguen sin un acuerdo en cuanto a jornada y calendario.


Aquí os los ponemos agrupados por centro de trabajo y colectivo:

lunes, 21 de diciembre de 2015

miércoles, 16 de diciembre de 2015

viernes, 27 de noviembre de 2015

Assemblea Oberta, 11/11/2015. Calendaris 2016 - Acta

A continuació teniu la transcripció de l'acta de l'assemblea Oberta de la Secció referent a calendaris. En tot cas, en aquest post podeu veure l'ordre del dia i la proposta presentada a la que fa referència l'acta.

jueves, 1 de octubre de 2015

sábado, 26 de septiembre de 2015

martes, 4 de agosto de 2015

Informe: Horas extraordinarias: Festivos Laborales

Barcelona, 30 de junio de 2015

  1. La relación de Fiestas Laborales de aplicación, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, han de aparecer en el calendario laboral del trabajador. Así mismo, según estipula el artículo 34 del ET “anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo” (y que pueden ser consultados online en http://ugt-altran.blogspot.com.es/search/label/Calendarios).
  2. Para el año 2015, todos los calendarios laborales de los trabajadores de Altran inscritos en el centro de trabajo de Barcelona tienen como festivos, al menos: el 1 y 6 de enero, el 3 y 6 de abril, el 1 de mayo, el 1 y 24 de junio, 15 de agosto, el 11 y 24 de septiembre, el 12 de octubre y el 9, 25 y 26 de diciembre.
  3. Las horas extraordinarias, tal como las define el artículo 35 del ET son “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.
  4. La jornada ordinaria de trabajo en las Fiestas Laborales son cero horas. Por consiguiente, cualquier hora que se trabaje en un día de Fiesta Laboral es necesariamente una hora extraordinaria.
  5. Así mismo, también estipula el artículo 36 del ET que:
    1. La naturaleza voluntaria de las horas extraordinarias, salvo que se haya pactado lo contrario, cosa que no se produce en nuestro Convenio Colectivo, excepto en caso de “que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas” y cuya calificación como de ésta naturaleza, corresponde a Empresa y RLT conjuntamente.
    2. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador “se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones [mensualmente], entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
    3. Los trabajadores menores no pueden realizar horas extras.
    4. Los trabajadores nocturnos, los contratados con contrato de formación y aprendizaje o a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo en los casos previstos en el punto a).
  6. El XVI Convenio Colectivo estatal de empresas de Consultoría y estudios de mercados y de la opinión pública, de aplicación en Altran, estipula entre otros, en su artículo 29:
    1. El derecho de la RLT de ser informado periódicamente sobre el número de horas extras realizadas, sus causas y su distribución por secciones o departamentos.
    2. Corresponde a la empresa y RLT determinar conjuntamente el carácter y la naturaleza de las horas extras.
    3. Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente”.
  7. Hasta la fecha, según la información proporcionada por la empresa y cuya entrega es obligatoria en base a la disposición adicional tercera del RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo que estipula, entre otros, el derecho de la RLT a “ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores”. El número de horas extraordinarias realizadas ascienden a:
    1. En el año 2013: 0 horas.
    2. En el año 2014: 0 horas.
    3. En el año 2015: 0 horas.
  8. En ningún caso cabe considerar estas horas como distribución irregular de la jornada prevista en el punto 2 del artículo 34 del ET. Por un lado, una interpretación tan amplia de ese precepto vaciaría de su contenido y su finalidad al de horas extraordinarias; y por otro, ya existe el pacto allí previsto, tanto a nivel de Convenio Colectivo --pactando una concreta distribución irregular: jornada intensiva de verano--, como a nivel de empresa --como la ampliación de la jornada intensiva y las jornadas más extensas de lunes a jueves y más intensas de los viernes--. En ningún caso, la distribución irregular legalmente pactada y prevista, permite su uso en días festivos.
  9. No forma parte del campo de este informe analizar los límites en la jornada (anual, semanal o diaria), ni su impacto ante diferentes normas fuera del objeto de este estudio, aunque no por ello dejamos de mencionar, ya que se han consultado para la elaboración del presente informe:
    1. El octogenario Convenio número 30, sobre las horas de trabajo en el comercio y las oficinas, de la OIT que introdujo, a efectos de dicho Convenio Internacional y entre otras puntos: la definición de jornada de trabajo como el tiempo en que se está a disposición del empleador, y un límite genérico de 48 horas semanales incluyendo las horas extraordinarias “organizativas”.
    2. La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que reconoce como derecho de los trabajadores ciertos descansos mínimos.
    3. El Estatuto de los Trabajadores, con su propia definición de tiempo de trabajo y diversos descansos mínimos.
    4. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    5. El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y la regulación específica en cuanto a información a la RLT respecto a horas extras.
    6. El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, y en especial, en lo referente a los festivos laborales.
y en base al presente informe,

CONCLUIMOS: