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lunes, 19 de marzo de 2018
Permisos: el Tribunal Supremo nos da la razón
lunes, 19 de marzo de 2018
Compañera/compañero:
Los juzgados nos dan la razón y, tal como dice la sentencia del Tribunal Supremo 145/2018, en el que analiza la cuestión referente a los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y defunción de familiar, y concluye que no pueden iniciarse en día feriado (festivo).
Así mismo, de su fundamento de derecho segundo se desprende claramente que los días de permiso se han de hacer en día laborable [1].
Esperamos que esta vez la Empresa cumpla lo que dijo en su último comunicado al respecto: «Altran desde siempre ha venido aplicando el criterio establecido por los tribunales», ya que cuando se lo ha pedido trabajadores, o se lo hemos pedido desde UGT o se lo ha requerido la Inspección de Trabajo, se ha negado.
PD: Agradecemos y felicitamos a las compañeras y compañeros de CGT-Telemarketing, que presentaron inicialmente la demanda, y a las de la FeSMC-UGT que se adhirieron y nos la han hecho llegar.
[1] Extracto del fundamento de derecho segundo:
«[...] la rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir "Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que "el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración"... en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta,[...]»
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Permisos: el Tribunal Suprem ens dona la raó
dilluns, 19 de març de 2018
Companya/company,
Els jutjats ens donen la raó i, tal com diu la sentència del Tribunal Suprem 145/2018, en el que analitza la qüestió referent als permisos per matrimoni, naixement de fills i defunció de familiar, i conclou que no poden iniciar-se en dia feriat (festiu).
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viernes, 24 de noviembre de 2017
LO HEMOS CONSEGUIDO: mejora en el permiso por nacimiento de hijos
Lo hemos conseguido, los días de permiso por nacimiento de hijos son días laborables, tanto los legales como el de ampliación de Altran.
Así mismo y por extensión, el resto de permisos que no especifican que son en días naturales, han de ser en días laborables.
Se lo pedimos a la empresa y se negó a darlo (ver adjunto),
Le aportamos sentencias, y se negó a darlo,
Lo pedimos delante de la Inspección de Trabajo y se negó a darlo,
Ahora, la Inspección de Trabajo REQUIERE a ALTRAN que lo dé (ver adjunto).
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HO HEM ACONSEGUIT: millora en el permís per naixement de fills
Ho hem aconseguit, els dies de permís per naixement de fills són dies laborables, tant els legals com el d'ampliació d'Altran.
Així mateix i per extensió, la resta de permisos que no especifiquen que són en dies naturals, han de ser en dies laborables.
S'ho varem demanar a l'empresa i es va negar a donar-ho (veure adjunt),
li vam aportar sentències, i es va negar a donar-ho,
ho vam demanar davant de la Inspecció de Treball i es va negar a donar-ho,
Ara, la Inspecció de Treball REQUEREIX a ALTRAN que ho doni (veure adjunt).
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viernes, 27 de enero de 2017
Millores en el catàleg de mesures de conciliació | Mejoras en el catálogo de medidas de conciliación
Secció Sindical UGT-Altran Catalunya
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Millores en el catàleg de mesures de conciliació | Mejoras en el catálogo de medidas de conciliación
REF: UGTCAT/2017.03/01/CGT/SOL
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divendres, 27 de gener de 2017
Companya/company,
Ens congratulem amb la decisió del passat 21 de desembre de l'empresa de que el dia adicional de permís per naixement de fill sigui sempre efectiu (i no es perdi en cas de caure en festiu).
En qualsevol cas, no vam ser nosaltres la RLT que ho va demanar. En el seu dia[1] vam sol·licitar que complís amb el que li demanava un treballador --per a més detalls, afiliat al sindicat CGT--. En el seu cas, el fill va néixer en dissabte i li van "concedir com permís" legal el dissabte i el diumenge. Tant en l'opinió del company com en la nostra, els dies de permís per naixement de fill han de correspondre a dies de treball efectiu i no te cabuda que es perdin per tenir el fill, per exemple, a les 11 de la nit del divendres.
Com l'empresa s'ha negat a donar resposta motivada a l'escrit anteriorment esmentat, desconeixem si es tracta d'un acte repressiu contra l'acció sindical del company o si es tracta d'una acció generalitzada encaminada a perjudicar l'exercici dels permisos legals. Ambdues accions reprovables.
En qualsevol cas,
Enhorabona Ernest, i compta amb la nostra solidaritat i recolzament!
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viernes, 27 de enero de 2017
Compañera/compañero,
Nos congratulamos con la decisión del pasado 21 de diciembre de la empresa de que el día adicional de permiso de por nacimiento de hijo sea siempre efectivo (y no se pierda en caso de caer en festivo).
En cualquier caso, no fuimos nosotros la RLT que lo pedimos. En su día[1] le solicitamos que cumpliera con lo que pedía un trabajador --para más señas, afiliado al sindicato CGT--. En dicho caso, su hijo había nacido en sábado y se le "concedió como permiso" legal el sábado y domingo. Tanto en la opinión del compañero como en la nuestra, los días de permiso por nacimiento de hijo deben corresponder a días de trabajo efectivo y no tiene cabida que se pierdan por el hecho de tener el hijo, por ejemplo, a las 11 de la noche del viernes.
Cómo la empresa se ha negado a dar respuesta motivada al escrito antes mencionado, desconocemos si se trata de un acto represivo contra la acción sindical del compañero o si se trata de una acción generalizada encaminada a menoscabar el ejercicio de los permisos legales. Ambas acciones reprobables.
En cualquier caso,
Enhorabuena Ernest, ¡y cuenta con nuestra solidaridad y apoyo!
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Extracto de la Sentencia del la Sala 33 del Juzgado de lo Social de Madrid, SJSO 39/2015 de 9 de junio de 2015 (la negrita es nuestra):
"[...] el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo. [...]"
UGT.cat-Altran | http://ugt-altran.blogspot.com | fes.ugt.altran@gmail.com | http://twitter.com/UGTAltran
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martes, 8 de noviembre de 2016
Solicitud: Cambio de política en el permiso por nacimiento de hijo.
Escrito entregado a la empresa:
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